F.A.Q.
Aquí encontrarás un listado con las preguntas y respuestas más frecuentes acerca de la utilización del sitio web y a la contratación de pólizas por cada uno de los sectores en los que Norai Star desarolla sus actividades. En caso de incidencia utiliza el formulario de soporte.
Atención al cliente
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Defensor del asegurado
Rogamos que te descargues la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados para que puedas ver cómo se proveen soluciones en este ámbito.
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¿Puedo pedir un cambio en una factura?
No, lamentablemente, no nos permite realizar cambios en nuestro sistema contable.-
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¿Dónde recibo la documentación de mi póliza?
La póliza la recibirás por correo electrónico,a la dirección que has establecido en tu registro.-
Si modificas esta dirección de correo, nos lo deberás comunicar por correo electrónico a
La compañía te remitirá el contrato de seguro, al domicilio designado en póliza.
En caso de no recibirlo o extraviarlo contactamos para gestionar un duplicado.
Utiliza el formulario de contacto previsto en la web -
¿Hay más productos que los mostrados en la web?
Sí, tenemos un extensa gama de productos aseguradores, que no mostramos en la web.
Te invitamos a que nos remitas tu actual póliza o pólizas, mediante el boton verde, presente en
el margen inferior de la web.- Te buscaremos cobertura y nos ocuparemos de negociar tus intereses con las
diferentes compañías, Agencias de suscripción y Brokers internacionales con los cuáles tenemos trato.-
Para saber más descargare el mapa de relaciones profesionales de NORAISTAR, desde la zona de Descargas/Información general -
¿Cuando recibo mi póliza de seguo?
Dependiendo de la entidad aseguradora, puede variar el plazo de entrega, pero la media de tiempo se establece en 48h después de la solicitud, teniendo en cuenta, que ésta haya sido aceptada por la compañía y que se haya recepcionado toda la socumentación debidadmente cumplimentada.
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¿Cómo puedo solicitar un presupuesto?
Para que te realicemos un estudio personalizado de tus seguros,
deberás solicitarlo por el cuestionario de contacto preparado para este fin.-
Para acceder a él, deberás hacer click en el enlace verde que hay
a pié de página.
Recuerda que para ser competitivos nos has de aportar toda la información
que te sea posible. -
¿Qué documentación es requerida para realizar una cotización?
Dependiendo del ramo y producto a cotizar, vamos a necesitar:
Copia de la carta de garantías de tus contratos actuales.
Copia de los recibos o detalle de los importes del último ejercicio.
Documentación de los vehículos a asegurar (Ficha técnica - permiso de circulación)
Datos de los conductores (Dni Nombre Fecha expedición Fecha nacimiento)
Datos del tomador y asegurado (Dni - Cif - Nombre Denominación social - domicilio)Utiliza nuestro cuestionario de solicitud haciendo click en enlace de color verde a pié de página.
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¿Cómo pago mis pólizas?
Bien, para este fin Noraistar tiene previstos tres métodos.
- Tarjeta de crédito
- Cobro bancario (Giro de recibo a la cuenta designada en póliza)
- Transferencia bancaria
En casos excepcionales, se puede realizar el pago directamente en ventanilla de la
compañía aseguradora, pero para este tipo de liquidación rogamos que se comuniquen
primero, con nuestro departamento contable. -
¿Qué documentos recibo cuando solicito un contrato de seguro?
Siempre vamos a enviar adjuntos en un correo electrónico a la dirección designada en tu registro los siguientes documentos:
- Solicitud de seguro de compañía aseguradora seleccionada
- Carta de nombramiento profesional, protección de datos y análisis objetivo a favor de Xavier Casas Rubiol, corredor de seguros.
- Detalle resumen de la solicitud de seguro
- Factura de servicios profesionales
- Manual de actuaciones
- Teléfonos y demás medios de contacto de la compañía aseguradora la cuál has escogido.
- Condicionado general del seguroDependiendo del contrato solicitado recibirás alguno de los siguientes documentos:
- Ficha técnica del producto
- Ficha comparativa con otros productos del sector
- Manual de servicios de Noraistar
- Cupón descuento de bienvenida -
¿Una vez he recibido el correo de confirmación de compra , tengo que hacer algo?
Sí,el tomador del seguro y asegurado (en caso de ser personas diferentes) han de firmar los documentos siguientes:
- Solicitud de seguro de compañía aseguradora seleccionada.
- Carta de nombramiento profesional, protección de datos y análisis objetivo a favor de Xavier Casas Rubiol, corredor de seguros.Los dos documentos una vez sean firmados, han de ser escaneados y remitidos por correo electrónico a .(Javascript debe estar habilitado para ver esta direccion de correo)
Rogamos que sea en el plazo de tiempo más corto posible. -
¿Qué sucede sin no remito los documentos adjuntos firmados?
Que el proceso de emisión se detiene, a la espera de recibir los documentos firmados.
Si en el plazo de 30 días no hemos recibido los documentos de solicitud y nombramiento profesional
firmados, suspendemos el proceso de emisión. -
¿Cómo puedo saber qué pólizas tengo contratadas Xavier Casas, corredor de seguros?
Cada vez que solicites la emisión de un seguro, se adjuntará el resumen
de la solicitud a tu zona privada.- Aparecerán datos relativos a:Id operación
Tomador
Matrícula
Fecha de solicitud
Fecha vencimiento
Capitales solicitados
Garantías solicitadas
Datos del tomador / aseguradoUna vez la compañía haya emitido el contrato de seguro,
podrás subir a tu zona privada la póliza digitalizada en formato pdf.
Este proceso puede ser realizado también por el personal de NORAISTAR. -
Seguridad en el pago
La pasarela de pago es gestionada por Caixa Penedes.- Esta entidad garantiza el correcto funcionamiento y garantiza que todas las operaciones realizadas desde su sistema, reúnen todos estándares de calidad propios de una entidad financiera.-
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Pago con tarjeta de crédito - Código de seguridad
Al realizar un pago online con su tarjeta de crédito debe facilitar los siguientes datos: número de tarjeta, fecha de caducidad, código de seguridad o de verificación (CVV) de tres dígitos.
El código de seguridad/verificación de su tarjeta de crédito es un código de tres dígitos que aporta una seguridad adicional a sus pagos online, éste se encuentra impreso al dorso de las tarjetas de crédito. A veces va precedido del número de la tarjeta, únicamente son necesarios los tres últimos dígitos.
Dependiendo del tipo de tarjeta, el código puede estar situado en varios lugares, la mayoría de las veces muy cerca de la etiqueta de la firma, siempre al dorso de la tarjeta. -
Pagos con Visa o MasterCard
Los pagos online con Visa, Visa Electron, MasterCard o Eurocard son tan seguros como los realizados en comercios convencionales.
Tras realizar una compra, le enviaremos un recibo por correo electrónico. De este modo, Usted podrá comprobar que su pago se ha realizado correctamente, así como comprobar que el cargo en su tarjeta ha sido por el importe correcto. Le rogamos conserve copia del recibo.- Todas las operaciones serán procesadas al instante, dando un periodo de gracia, entre 7 y 15 días para realizar el cargo en su tarjeta pago.- Este periodo de tiempo, es necesario para que usted reciba el contrato de seguro en su domicilio o dirección de envío.- El cargo será por el importe de gastos de gestión designado por la gestora del site.- El importe queda reflejado una vez finalizado el proceso cálculo.- En el caso que usted solicite más de una operación al sistema, éste le remitirá independientemente las diferentes facturas de servicio. -
¿Cómo podemos comunicarnos con el servicio de atención al cliente?
Forma, contenido y lugar de la presentación de las quejas y reclamaciones.
- Para presentar una queja o reclamación a nuestro departamento de atención al cliente, se deberá redactar un documento escrito, dando constancia de:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
c) Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
e) Lugar, fecha y firma.El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante los departamentos o servicios de atención al cliente, ante el defensor del cliente.-Si el documento que se remite falta alguno de los datos anteriormente detallados, no se dará curso al proceso de atención.-
Todas las comunicaciones deberán ser tramitadas .(Javascript debe estar habilitado para ver esta direccion de correo)
Cuestiones Generales
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Me he registrado pero mi cuenta no está activada
Cuando finalizas el proceso de registro el sistema te enviará un e-mail a la dirección de correo electrónico especificada, presta atención a que el mail no haya quedado en la carpeta de correo basura.
El mensaje contiene un enlace que debes pulsar para activar tu cuenta.
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No he recibido el mail de confirmación al registrarme
Cuando finalizas el proceso de registro el sistema te enviará un e-mail a la dirección de correo electrónico especificada, presta atención a que el mail no haya quedado en la carpeta de correo basura.
El mensaje contiene un enlace que debes pulsar para activar tu cuenta.
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¿Qué es una prima mínima?
Es aquel importe mínimo por el cual la compañía emitirá un recibo o contrato de seguro.
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¿Qué tipo de franquicias nos podemos encontrar?
La franquicia debe actuar, con carácter general, como deducible en todos los casos,
siendo las más habituales:
– Importe fijo. – Porcentaje.
– Porcentaje cono mínimo. – Porcentaje con máximo.
– Porcentaje con máximo y mínimo. – Horaria.
– Otras. -
¿Qué impuestos y recargos recaen sobre la prima?
A la prima neta se le suman los impuestos y recargos (6,3%), obteniendo la prima total.
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¿Qué se considera un daño material?
El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado
a los animales -
¿Qué se considera un perjuicio consecutivo?
La pérdida económica que es consecuencia directa de los daños
personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha perdida -
¿Qué se considera un perjuicio no consecutivo?
La perdida económica que no tiene como causa directa e
inmediata un daño personal o material sufrido por el reclamante de dicha perdida económica -
¿Qué se considera una franquicia?
La cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el
momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponde al Asegurado.
Esta cuantía, cuya concreción se realizará en las Condiciones Particulares, no se descontará de la
Suma Asegurada pactada en la póliza. -
¿Se debe comunicar la existencia de otras pólizas?
En general se deberá consultar el condicionado general de póliza a contratar, para evaluar el alcance de este requerimiento, pero es habitual encontrarlo.- En ese caso se deberá realizar tal y como estipula el contrato de seguro.-
Un burofax o una entrega en el domicilio del asegurador bastará para notificar este hecho.” El Tomador del seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a
comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con
distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre
el mismo interés y durante idéntico tiempo” -
¿En caso de agravación de riesgo, me pueden anular el contrato de seguro?
Sí, de hecho es un claro motivo para rescindir el contrato de seguro suscrito.- En el condicionado general, se puede apreciar la normativa que rige esta cambio de situación.-
Mostramos un ejemplo para ver el alcance de este apartado:
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador
una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones
del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le
haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar
desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de
silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia
al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días,
transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la
rescisión definitiva.
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al
Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
agravación del riesgo.
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del
riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación, si el Tomador o el Asegurado
han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. -
¿Extinción del seguro, es posible?
Sí, si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado,
desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el
derecho de hacer suya la prima no consumida. -
¿Qué sucede cuando se produce un impago de prima?
1. Pago de la primera prima:
Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo
ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago
de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. En todo caso, y salvo pacto en
contrario en Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de se
produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
2. Pago de primas siguientes:
Si por causas imputables al Tomador, una de las primas siguientes no ha sido pagada dentro del
plazo de gracia de un mes posterior a su vencimiento, el Asegurador comunicará al Tomador tal
situación, dándole un plazo de 15 días desde la notificación de dicho impago, para que haga
efectivo el mismo. Si transcurrido dicho plazo la prima no hubiera sido abonada, la póliza
quedará automáticamente anulada y sin efecto alguno.
3. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la
cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su
prima -
¿Tengo obligación de comunicar los siniestros que me sucedan?
1. El Tomador del Seguro o Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del
siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado
en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los
daños y perjuicios causados por falta o retraso de la declaración.
2. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos,
con indicación del nombre de los demás. -
¿Tengo el deber de informar?
El Tomador del Seguro o Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de
informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este
deber la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese
concurrido dolo o culpa grave. -
El deber de colaborar
En general el asegurador puede incluir una cláusula, tal como se describe a continuación:
El Tomador del Seguro o Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance
para aminorar las consecuencias del mismo. Así mismo vendrán obligados a adoptar las
medidas que favorezcan su defensa frente a reclamaciones, debiendo mostrarse tan diligente
en su cumplimiento como si no existiera seguro.
El Tomador del Seguro o Asegurado deberán colaborar en la correcta tramitación del siniestro,
comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial,
extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso, no deberá negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros
perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
2. La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el
siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus
derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si
por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de
defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al Asegurado los daños y
perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
3. Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta
intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia
con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación
derivada del siniestro. -
¿Qué plazos tiene el asegurador par el pago de indemnización?
En general podemos encontrar ciertas variaciones por compañía, pero por lo general nos encontraremos una cláusula parecida a:
El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el
plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido
fijado por sentencia firme o haya sido determinado por reconocimiento de responsabilidad hecho
por el Asegurador. -
¿Si dispongo de varios seguros que cubre el mismo riesgo?
A esta situación se llama “concurrencia” y el asegurador puede actuar así:
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones
que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables
del mismo, hasta el límite de la indemnización. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio
del Asegurado, los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los
perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a
subrogarse.
2. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos
u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el
causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral
dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan
con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si
la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la
subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
3. En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro
obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. -
¿Qué es el derecho de subrogación por parte de la compañía asegurador?
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones
que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables
del mismo, hasta el límite de la indemnización. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio
del Asegurado, los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los
perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a
subrogarse.
2. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos
u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el
causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral
dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan
con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si
la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la
subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
3. En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro
obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. -
¿Puede repetir el asegurador contra el asegurado?
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones
que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el
perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea
debido a conducta dolosa del Asegurado. -
¿Cuando preescriben las acciones legales derivadas de un contrato de seguro de ramo no vida?
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que
pudieron ejercitarse. -
¿A dónde se dirigen las comunicaciones?
Las comunicaciones dirigidas al Asegurador se realizarán en el domicilio social del mismo o en
el de la oficina del Asegurador que hubiera intervenido en la conclusión del contrato.
2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado se
realizarán en el domicilio de éstos recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado
fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio. -
¿Qué pasa si falseo en mi declaración?
Tratándose de un contrato de seguro, toda información no verdadera o falsa declaración dará por nulo el contrato.-
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¿Estaré cubierto en caso de siniestro si no conozco la identidad del causante?
En caso de tratarse de un vehículo que se da a la fuga, correspondería al Consorcio de Compensación de seguros únicamente la indemnización de los daños personales ocasionados por dicho vehículo. Si en algún caso fuese conocida la Entidad Aseguradora del vehículo dado a la fuga, las indemnizaciones corresponderán a ésta.
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¿Qué hago si la compañía Aseguradora no quiere seguir defendiendo mis intereses en caso de siniestro
Después de dictar sentencia en un proceso judicial, la compañía puede recurrir o no la misma, en caso de que decida no hacerlo usted puede interponer recurso por su cuenta. En caso de que finalmente éste prosperase, la compañía estaría obligada a reembolsarle los gastos en que hubiese incurrido.
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¿Qué pasa si en un siniestro el vehículo contrario está asegurado en la misma compañía que el mío?
En este caso usted puede optar entre seguir siendo representado por su compañía de seguros o confiar su defensa a otra persona. En este último caso la compañía está obligada a pagar los gastos correspondientes a su defensa hasta el límite fijado en póliza.
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¿Qué es un siniestro total?
Existe siniestro total cuando el importe presupuestado para la reparación del vehículo supera el 75% del valor venal (valor del vehículo en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro en el mercado de segunda mano), o del valor de nuevo. Generalmente las compañías indemnizan sobre el valor de nuevo hasta el primer o segundo año desde la primera matriculación del vehículo, no obstante, conviene que compruebe este dato en su póliza
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¿Qué hacer si no estoy conforme con la peritación efectuada tras un siniestro?
En caso de no llegar a un acuerdo con la compañía, existe un plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro por la misma, en la que ambas partes deberán designar un perito. En caso de que éstos no lleguen a un acuerdo se designará un tercer perito. El dictamen de los peritos se notificará a las partes siendo vinculante para las mismas, salvo que se impugne judicialmente dentro de los plazos previstos (30 días para el asegurador y 180 para el asegurado)
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¿Cuánto tiempo puede tardar la compañía en indemnizarme un siniestro?
Es práctica común por parte de las compañías de seguros incluir en las Condiciones Generales de las pólizas, la cláusula de resolución del contrato tras la comunicación de un siniestro, que en líneas generales permite tanto a usted como a la compañía de seguros anular el seguro en los plazos indicados en la misma. Generalmente si la anulación es por parte de la compañía ésta devolverá la parte de prima no consumida del periodo en curso.
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¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.
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¿Qué pasa si no pago una prima?
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.
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La compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?
La compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas.
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¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratarse de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido
Flotas
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Responsabilidad Civil Suplementaria.
Cobertura complementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 de euros.
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¿Qué se cubre con la defensa jurídica y reclamación de daños en las pólizas de auto?
Cubre (con las limitaciones establecidas en el Condicionado General) la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado: - Defensa penal. Fianzas. Asistencia. Defensa jurídica y costas.- Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, los sufridos por el conductor y los ocupantes del vehículo. Cubre la reclamación de daños del Tomador en calidad de peatón en accidente de circulación.
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¿Qué se cubre con la garantía de accidentes del conductor en las pólizas de auto?
Pago de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado. La indemnización se incrementa en los supuestos de gran invalidez y fallecimiento del Conductor habitual declarado/Tomador y su cónyuge con hijos comunes menores de edad.
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¿Qué se cubre con la asistencia en viaje en las pólizas de auto?
Desde el Km 0 prestaciones por contingencias del vehículo (inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidentes de circulación o robo del vehículo y sus piezas y otras complementarias respecto a los ocupantes del vehículo). Queda incluida dentro de esta cobertura (desde el Km 0) la asistencia en viaje del remolque
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¿Qué se cubre con la garantía de acontecimientos extraordinarios (Daños personales) en las pólizas
Indemnización por los daños personales a consecuencia de catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.
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¿Qué se cubre las garantías amplias en una póliza de mercancías?
* Daños materiales sufridos por las mercancías aseguradas debidos a malos tratos durante las operaciones de carga y/o descarga.
* Roturas ocasionadas durante el transporte.
* Sustracciones parciales de contenido siempre y cuando se hayan perpetrado con rotura de embalajes o perforación de envases. -
¿Puedo asegurar a todo riesgo mi flota de rent a car?
Sí,
Disponemos de producto para realizar cotizaciones a todo riesgo.
Para poder realizar este tipo de operaciones, es imprescindible que los vehículos sean de nueva
matriculación o tener menos de 18 meses de antigüedad.-
Transportes
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¿Qué objetos son asegurables?
Cualquier objeto que va a ser transportado puede ser susceptible de ser asegurado. En ningún caso
se asegurará el medio de transporte, ya que corresponde a un objeto asegurable de otra modalidad
de seguro. -
¿Podría asegurar la estancia de las mercancías?
Por el seguro de transporte se podría dar cobertura a las mercancías expuestas durante la
celebración de ferias o muestras mientras duren las mismas, siempre y cuando se cumplan una serie
de medidas de seguridad acordes con el valor de las mercancías y además hayamos asegurado todo
el transporte desde su origen a su destino. -
¿Existe obligación por parte de un transportista de asegurar las mercancías que transporta?
En principio ninguna ley obliga a que tenga aseguradas sus mercancías, si bien, su responsabilidad
frente a su cliente viene legalmente determinada a razón de 5.85 € por kg. Transportado. -
¿Cabría la posibilidad de un transporte que es continuación de otro?
Como norma general, para poder asegurar un transporte complementario de otro, ya sea aéreo,
marítimo o por ferrocarril, puedes ser condición indispensable que se haga cargo una sola compañía de todos los medios transporte
desde su inicio. -
Responsabilidad Civil Suplementaria.
Cobertura complementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 de euros.
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¿Qué se cubre con las garantías básicas en una póliza de mercancías?
Se garantiza cualquier pérdida o daño que sufra la mercancía asegurada con ocasión o consecuencia de su transporte debido a:
* Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto combustión espontánea.
* Accidente del medio de transporte.
* Robo en cuadrilla y a mano armada
* Gastos de salvamento. -
¿Qué factores determinan la prima en una póliza de transportes?
* Naturaleza del objeto asegurado
* Viajes
* Embalajes
* Medios de transporte
* Valores asegurados
* Riesgos cubiertos
* Franquicias -
¿Que modalidades de seguro se dan en el ramo de transportes?
* Terrestre
* Marítimo
* Aéreo -
¿Qué se cubre con la garantía de reembolso sobre gastos por cumplimiento del deber de salvamento?
Se reembolsará, además, los gastos en que incurra el tomador del seguro o el asegurado
en cumplimiento del deber de salvamento -
¿Qué se cubre con la garantía de remoción y destrucción de restos ?
Se cubren los gastos de remoción y/o
destrucción de restos de las mercancías aseguradas a requerimiento de la autoridad
competente y siempre que su origen sea consecuencia de un acaecimiento
cubierto por la póliza, en adición a la indemnización que se produzca por la pérdida
total y/o destrucción de las mismas, hasta el límite que establezca el contrato de seguro -
¿Qué se cubre con la garantía de carga y descarga?
Se cubren las pérdidas y/o daños producidos a las mercancías
por caída de bultos durante las operaciones de carga y/o descarga, siempre
y cuando se empleen los medios adecuados para el tipo de mercancía y los envases
y/o embalajes en el caso que los lleven, sean nuevos y/o en buen estado, así
como adecuados a la naturaleza de la mercancía -
¿Qué se cubre con la garantía de roturas?
Se cubre el riesgo de roturas,siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
– Los envases y/o embalajes serán nuevos y/o en buen estado, sin espiches,
remiendos ni reclavados, y habrán de ser adecuados a la naturaleza de las mercancías
y suficientes para el viaje proyectado, yendo provistos de flejes, precintos
y crampones de seguridad necesarios.
– En los supuestos en los que los envases presenten señales de violación, rasgaduras
o roturas, serán reconocidos por el comisario de averías en presencia de
algún representante del porteador, a quien deberá requerir para ello y por
escrito el receptor. Si el representante del porteador se negase a asistir al reconocimiento,
se hará constar de forma fehaciente esta negativa o ausencia y se
formularán ante aquel las formales reservas de responsabilidad por las roturas
observadas para dejar a salvo los derechos del asegurador. -
¿Que cubre con la garantía de riesgos extraordinarios?
Se cubren los daños que sufran las mercancías aseguradas,
directamente causados por los fenómenos de la naturaleza de carácter
extraordinario que se indican a continuación:
– Inundación: La producida por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes
de deshielo, o la de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o
rías, o de cursos naturales de agua en superficie cuando éstos se desborden de
sus cauces normales, o por los embates de mar en las costas.
– Terremoto: Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones,
producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
– Erupción volcánica: Escape de material sólido,líquido o gaseoso,arrojado por
un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
– Tempestad ciclónica atípica: Tiempo atmosférico extremadamente adverso
y riguroso producido por:
– Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia
y simultaneidad de vientos superiores a 96 km por hora, promediados
sobre intervalos de diez minutos, lo que representa un recorrido de más de
16.000 metros en ese intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a
40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
– Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por
la concurrencia de y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84
km por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de diez minutos, lo
que representa un recorrido de más de 14.000 metros en ese intervalo, con
temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el
punto costero más próximo,sean inferiores a 6 grados centígrados bajo cero.
– Caída de cuerpos siderales y aerolitos: Impacto en la superficie del suelo de
cuerpos procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos a la actividad
humana.La acreditación de la ocurrencia de los fenómenos atmosféricos se
hará mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de
Meteorología y,para el caso los fenómenos sísmicos,erupciones volcánicas y caída
de cuerpos siderales mediante certificación expedida por el Instituto Geográfico
Nacional.Caso de producirse el siniestro fuera del territorio nacional,los informes
certificados mencionados anteriormente serán sustituidos por aquellos extendidos
por los organismos equivalentes del país donde tenga lugar tal siniestro. -
¿Que se cubre con la garantía de falta de bultos complestosr?
Se cubre el riesgo de la falta de bultos completos,
siempre y cuando se haya hecho constar en el conocimiento de embarque o el
documento que lo sustituya,el número de bultos efectivamente recibidos, el número
de bultos que faltan, indicando de éstos las marcas y números identificativos.De
omitirse por parte de los receptores dicho requisito, el asegurado perdería todo
derecho a percibir la indemnización correspondiente a los bultos extraviados. -
¿Que se cubre con la garantía de mojaduras?
Se garantiza el riesgo de mojaduras, única y exclusivamente,
cuando el vehículo porteador de las mercancías se encuentre debidamente
protegido por toldos adecuados, sin costuras ni cosidos en los mismos y en
buen estado de conservación -
¿Que se cubre con la garantía de daños a la mercancía por avería del aparato frigorífico?
Atención: Esta garantía puede ser modificada por sus tiempos de para, según sea la compañía aseguradora que suscriba el riesgo. El presente ejemplo corresponde a la compañía aseguradora Liberty seguros.
Se cubren las
pérdidas y/o daños a las mercancías objeto de seguro como consecuencia de un
hecho casual atribuible a avería en el equipo de frío que produzca la paralización
en su funcionamiento.
La paralización deberá exceder de los periodos que a continuación se indican:
– Transporte terrestre nacional: 4 horas.
– Transporte terrestre CEE: 8 horas.
– Transporte terrestre internacional: 12 horas.
– Transporte marítimo: 24 horas -
¿Que se cubre con la garantía de mala estiba y o estiba inadecuada?
Se cubren las averías y/o daños producidos
a las mercancías como consecuencia de daños y/o presiones por mala estiba
y/o estiba inadecuada y siempre sujeto a que:
– Cuando dicha estiba sea llevada a cabo por el asegurado o bajo su responsabilidad
no exista insuficiencia, inadecuación o falta de preparación del
objeto/mercancía asegurada.
– Los medios de estiba y/o trincado y/o envases y/o embalajes sean nuevos y/o
estén en buen estado de uso y conservación, y que, en cada caso sean idóneos,
apropiados y suficientes para la mercancía transportada. -
¿Que se cubre con la ampliación a ICC(A) ? (Condiciones inglesas adaptadas al medio de transporte te
Se amplia la garantía básica a la destrucción, los daños materiales y la desaparición
de las mercancías como consecuencia de una causa accidental e imprevisible, salvo
las exclusiones recogidas en esta cobertura, de acuerdo con la condiciones inglesas
“Institute Cargo Clauses (A)” adaptadas al medio de transporte terrestre. -
¿Qué mercancías quedan excluidas en la póliza de mercancías que corresponde a la compañía liberty?
6. GRUPOS DE MERCANCÍAS EXCLUIDAS
MERCANCÍAS EXCLUIDAS (artículo 4 condicionado general)
Salvo pacto expreso en contrario quedan excluidas de la cobertura de esta póliza las
expediciones consistentes en:
a. Materias radioactivas, corrosivas, inflamables, explosivas y venenosas.
b. Muestrarios comerciales.
c. Animales y plantas vivos.
d. Pieles finas confeccionadas o sin confeccionar.
e. Productos perecederos.
f. Carnes, pescados o mariscos frescos, refrigerados o congelados.
g. Prensa o cualesquiera de sus variedades.
h. Tabaco elaborado para cualquier uso o destino, incluyendo cigarrillos, puros y
similares.
i. Mercancías averiadas o devueltas a origen.
j. Mudanzas y equipajes.
k. Transportes especiales y contenedores.
l. Vehículos tanto nuevos como usados, incluyendo caravanas y remolques, embarcaciones
de recreo y motos de agua, motocicletas y ciclomotores.
m. Vidrio plano.
n. Teléfonos móviles, celulares o similares, incluyendo sus tarjetas, accesorios y
packs (conjunto de ellos).
f. Ordenadores portátiles, consolas y similares, incluyendo accesorios, televisores
y pantallas de plasma.
g. Mármol y minerales en planchas.
h. Mercancías con destino a bazares.
i. Placas solares y/o accesorios y/o similares.
MERCANCÍAS EXPRESAMENTE EXCLUIDAS (artículo 5
condicionado general)
Quedan también excluidas de la cobertura, salvo pacto en contrario, las expediciones
consistentes en:
a. Metálico, efectos comerciales o bancarios o de cambio, tarjetas bancarias, de crédito,
compras, telefónicas y similares.
b. Títulos y cupones de valores mobiliarios.
c. Billetes de banco.
d. Lotería, quinielas premiadas y similares.
e. Alhajas, artículos de venta en joyerías y/o relojerías, metales finos.
f. Piedras preciosas y perlas verdaderas.
g. Orfebrería de metales finos.
h. Objetos de arte, antiguos o raros, cuyo valor fuera convencional.
i. Encajes de hilo, bordados o tejidos con metales finos y blondas legítimas de seda.
j. Colecciones, a menos que se efectúen bajo el régimen de “metálico y valores”
con declaración de valor a la empresa encargada de su transporte, por un mínimo
del 10% del valor asegurado. -
¿Dónde puedo encontrar la exclusiones y detalle de las mercancías no cubiertas por las pólizas de me
En general deberá constar en un apartado exclusivo dentro del condicionado general de la póliza.-
En caso de no estar seguro si una mercancía a ser transportada queda garantizada, rogamos que nos envíes mediante nuestro sistema FAQ un correo indicando tu consulta, -
Tipos de contratos de seguro
1. PÓLIZA ANUAL (O ABONO)
Póliza para un camión, flota de camiones, buque o flota de buques, o tráfico, aeronave
o línea aérea, por un período de tiempo de a un año, renovable.
El volumen más importante de este tipo de operaciones (80/85%) corresponde a transporte
terrestre.
2. PÓLIZA VIAJE/TEMPORAL
Póliza para un único viaje, efectuado durante un período indeterminado (siempre
inferior a un año) mediante un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial,
aéreo y multimodal.
3. PÓLIZA FLOTANTE
Póliza por un período indefinido (con fecha de efecto sin vto), capturándose con
prima 0, recogiéndose en condiciones particulares y especiales los términos de
cobertura y tasas de aplicación, franquicias, etc.
La información de cada viaje se recogerá en un certificado (también llamado aplicación
o cupón) que contendrá los datos del transporte de la mercancía objeto de la póliza.
Los certificados se liquidan periódicamente (normalmente una vez al mes) de forma
conjunta mediante lo conocido como facturación.
3. PÓLIZA FLOTANTE
Póliza por un período indefinido (con fecha de efecto sin vto), capturándose con
prima 0, recogiéndose en condiciones particulares y especiales los términos de
cobertura y tasas de aplicación, franquicias, etc.
La información de cada viaje se recogerá en un certificado (también llamado aplicación
o cupón) que contendrá los datos del transporte de la mercancía objeto de la póliza.
Los certificados se liquidan periódicamente (normalmente una vez al mes) de forma
conjunta mediante lo conocido como facturación.
4. PÓLIZA DE FACTURACIÓN
Póliza por facturación de fletes o valor de la carga o tonelaje transportado o un
periodo indefinido, recogiéndose en condiciones particulares y especiales los términos
de cobertura y tasas de aplicación, con duración anual, renovable y en base
generalmente a prima mínima y/o depósito y regularización al final de la anualidad
en base a tasa establecida.
Puede ser que no se autorice la contratación por debajo de una facturación mínima anual.
5. PÓLIZA ABIERTA
Póliza para una importación o exportación definida en valor, origen/destino y tiempo
que se transporta en varios viajes.
Normalmente se trata de fábricas, plantas industriales o cargas de alto volumen.
La póliza se define en base al tiempo que durará el riesgo, a su ámbito de cobertura,
al valor total, un límite por expedición o viaje y su correspondiente tasa.
La póliza nace sin prima y se liquida mediante suplemento por cada viaje, aunque
en alguna ocasión puede cobrarse una prima de depósito. -
Tipo de carga o medio de carga
1. COMPLETA
– Fraccionada. – Paquetería. – Bodega.
– Contenedor. – Pallets. – Sobre cubierta.
– Bajo cubierta. – Otras. -
¿Qué condiciones de cobertura se pueden representar en una póliza de mercancías?
Las principales son las siguientes, no obstante podremos encontrar otras formulas en el mercado asegurador.
– Condiciones generales por modalidad de transporte.
– Condiciones generales con primer riesgo.
– Condiciones generales más riesgos nominados.
– Condiciones generales con diferente temperatura.
– Condiciones ICC. Modalidades A.
– Condiciones ICC. Modalidades B.
– Condiciones ICC. Modalidades C.
– Condiciones ICC. Modalidades A + guerra/huelgas.
– Condiciones ICC. Modalidades B + guerra/huelgas.
– Condiciones ICC. Modalidades C + guerra/huelgas.
– Condiciones institute frozen food.
– Condiciones institute frozen meat.
– Condiciones institute bulk oil.
– Condiciones institute commodity trades A, B, C.
– Condiciones institute timber trade federation clauses. -
¿Qué riesgos quedan cubiertos en CONDICIONES GENERALES por modalidad de transporte?
Terrestre (riesgos cubiertos)
La pérdida total, la desaparición, los daños materiales y la destrucción de la mercancía
debido a:
– Incendio, rayo o explosión, excepto combustión espontánea.
– Accidente del medio de transporte que se produzca por:
– Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos y mar.
– Colisión choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil.
– Vuelco y semivuelco.
– Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas y aludes.
– Corrimiento y desprendimiento de las tierras, montañas o rocas.
– Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras
obras de ingeniería o arquitectura.
– Hundimiento súbito de la vía, de la carretera o de la calzada.
– Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
– Robo en cuadrilla y/o a mano armada.Marítimo (riesgos cubiertos)
La pérdida total, contribución a la avería gruesa, gastos de salvamento, la desaparición,
los daños materiales y la destrucción de la mercancía debido a:
– Cualesquiera de los accidentes o riesgos denominados fortuna de mar, piratería o
abordaje.
– Arribada forzosa, cambios forzados de derrota, de itinerarios o de buques, escalas
forzadas, incluso retrogradas.
– Explosiones de calderas o tuberías de vapor, averías en las máquinas y aparato
propulsor.
– Incendio a flote aunque proceda de combustión espontánea del carbón o de cualquier
mercancía cargada.
– Incendio en tierra (con exclusión de todo otro caso fortuito o de fuerza mayor),
solo cuando se hayan alijado las mercancías por orden de la autoridad competente
para reparar el buque o beneficiar el cargamento y en el caso de cuarentena,
durante el periodo máximo de treinta días a contar desde la llegada del buque
porteador a Lazareto.
– Baratería del capitán cuando de ella no resulte cómplice el asegurado, cargador,
receptor o cualquiera de sus agentes.
– Cualquier riesgo fortuito o de fuerza mayor a que pueden estar expuestos los
objetos asegurados durante su transporte con la sola excepción de los que se
excluyen en el artículo 3 riesgos excluidos.
– La avería simple o particular, cuando provenga de accidente del buque porteador,
a consecuencia de naufragio o hundimiento, incendio a flote o en tierra (este último
en los casos en que se cubre el riesgo del apartado 1.4.), varada o embarrancada,
abordaje y/o colisión con cualquier objeto fijo o flotante.Aéreo (riesgos cubiertos)
La destrucción, los daños materiales y la desaparición de la mercancía debido a:
caída, voltereta, colisión, choque, incendio y en general por cualquier otro accidente
fortuito que sufra la aeronave en que las mercancías aseguradas hubieran sido cargadas
para su transporte. -
CLÁUSULAS ADICIONALES ESPAÑOLAS (RIESGOS NOMINADOS)
– Primer riesgo. – Robo con violencia o forzamiento. – Inspección técnica de vehículos. – Cláusula de clasificación. – Desprendimiento. – Paralización del aparato frigorífico. – Riesgos extraordinarios. – Roturas. – Derrames. – Falta de bultos enteros. – Mojaduras. – Oxidaciones. – Olores. – Manchas. – Mala estiba o estiba inadecuada. – Daños maliciosos. – Caída de bultos. – Objetos de arte. – Demérito artístico. – Descabalamiento. – Bienes usados. – Objetos de esmalte. – Etiquetas. – Mecanismos interiores. – Estancias. – Mobiliarios y efectos personales usados. – Podredumbre por paralización del aparato de frío. -
¿Qué se cubren con las cláusulas inglesas?
“Institute cargo clauses A, B Y C”
Cláusulas del instituto de aseguradores de Londres, de aplicación general para tráficos
marítimos y aéreos, y todo tipo de cargas excepto para las especiales, usadas
e impuestas en todo el crédito import/export y como consecuencia de ello en más
de un 95% de estas operaciones.ICC.A
Todo riesgo salvo exclusiones
Avería gruesa y gastos salvamento
% de responsabilidad en virtud de la cláusula de “ambos culpables de abordaje”ICC.B
Incendio o explosión
Naufragio, hundimiento, varada
embarrancada y toque de fondos
Vuelco o descarrilamiento
Abordaje, colisión o contacto de tte. con cualquier objeto externo NO agua, Descarga en puerto de arribada forzosa, Terremotos erupciones volcánicas y rayos
Sacrificio en avería gruesa
Echazón o arrastre por las olas
Entrada de agua de mar en:Bodega, embarcación, medio de tte., contenedor, remolque o lugar de almacenaje
Pérdida total durante operaciones de carga y descarga
Avería gruesa y gastos salvamento
% de responsabilidad en virtud de la cláusula de “ambos culpables de abordaje”ICC.C
Incendio o explosión
Naufragio, hundimiento, varada
embarrancada y toque de fondos
Vuelco o descarrilamiento
Abordaje, colisión o contacto de tte. con cualquier objeto externo NO agua, Descarga en puerto de arribada forzosa
Sacrificio en avería gruesa
Echazón
Avería gruesa y gastos salvamento
% de responsabilidad en virtud de la cláusula de “ambos culpables de abordaje” -
¿Qué exclusiones comunes hay en ICCA, B y C?
Conducta dolosa del asegurado.
Derrames, pérdida de peso, mermas y uso y desgaste naturales.
Insuficiencia o inadecuación de embalajes.
Vicio propio o inherente a la mercancía.
Demoras.
Insolvencia o fallo financiero.
Uso de armas de guerra que empleen fisión y/o fusión atómica, nuclear o
radioactiva.
Innavegabiliad o inadecuación del medio de transporte (incluyendo contenedor
o cualquier medio de carga).
Renuncia a invocar la violación anterior a no ser que el asegurado o sus dependientes
fuesen conocedores y hubiesen aceptado las deficiencias.
Guerra, captura, secuestro, embargo, minas, torpedos, bombas u otras armas.
Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal, disturbios laborales,
motines, desórdenes, conmociones civiles, huelgas y cierres patronales.
Actos terroristas o de personas que actúen con móviles políticos.Comunes a A y B
Daños o pérdidas deliberadas del objeto asegurado o de alguna parte del mismo causado
pro acto ilícito de cualquier persona. -
¿Qué cubren las Institute strike clauses (cargo) e institute war clauses (cargo)?
Las coberturas de estas cláusulas garantizan daños y/o pérdidas a los bienes asegurados
como consecuencia de actos de huelgas y guerra. -
¿Que se cubre con Institute frozen food modalidades A y C?
Cláusulas para garantizar todo tipo de cargas refrigeradas o congeladas, excepto
carne congelada.
La garantía de variación temperatura se cubre con franquicia de 24 horas.
Resto de riesgos cubiertos y excluidos iguales o muy similares a ICC. -
¿Que se cubre con la garantía de Institute frozen meat 24 hours breakdown?
Cláusula específica para el transporte de carne congelada.
-
¿Qué se cubren con las cláusulas Institute commodity trades A, B, C?
Cláusulas específicas para el transporte de graneles sólidos, principalmente áridos
-
¿Que se cubre con la garantía de Institute bulk oil clause?
Cláusula específica para el transporte de aceite, petróleos, derivados del petróleo,
productos refinados, gasolinas, etc. -
¿Que se cubre con la institute timber trade federation?
Cláusula específica para el transporte de madera.
-
¿Qué tipo de franquicias nos podemos encontrar?
La franquicia debe actuar, con carácter general, como deducible en todos los casos,
siendo las más habituales:
– Importe fijo. – Porcentaje.
– Porcentaje cono mínimo. – Porcentaje con máximo.
– Porcentaje con máximo y mínimo. – Horaria.
– Otras.
Vehículos Industriales
-
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Cubre lo establecido por la ley en cuanto a las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado.
-
¿Qué se cubre con la defensa jurídica y reclamación de daños en las pólizas de auto?
Cubre (con las limitaciones establecidas en el Condicionado General) la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado: - Defensa penal. Fianzas. Asistencia. Defensa jurídica y costas.- Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, los sufridos por el conductor y los ocupantes del vehículo. Cubre la reclamación de daños del Tomador en calidad de peatón en accidente de circulación.
-
¿Qué se cubre con la garantía de accidentes del conductor en las pólizas de auto?
Pago de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado. La indemnización se incrementa en los supuestos de gran invalidez y fallecimiento del Conductor habitual declarado/Tomador y su cónyuge con hijos comunes menores de edad.
-
¿Qué se cubre con la asistencia en viaje en las pólizas de auto?
Desde el Km 0 prestaciones por contingencias del vehículo (inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidentes de circulación o robo del vehículo y sus piezas y otras complementarias respecto a los ocupantes del vehículo). Queda incluida dentro de esta cobertura (desde el Km 0) la asistencia en viaje del remolque
-
¿Qué se cubre con la garantía de acontecimientos extraordinarios (Daños personales) en las pólizas
Indemnización por los daños personales a consecuencia de catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.
-
¿Qué se cubre las garantías amplias en una póliza de mercancías?
* Daños materiales sufridos por las mercancías aseguradas debidos a malos tratos durante las operaciones de carga y/o descarga.
* Roturas ocasionadas durante el transporte.
* Sustracciones parciales de contenido siempre y cuando se hayan perpetrado con rotura de embalajes o perforación de envases. -
Seguro para carretillas y transpaletas
Especial mención requiere este apartado. ¿Hay que asegurar las carretillas elevadoras y transpaletas? El Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece, en su artículo 1 que “Todo propietario de vehículo a motor está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. Dicho seguro “cubrirá los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación” (artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro)
Y… ¿Qué es un vehículo a motor? El artículo 2º nos da su definición exacta : “todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias”. Es tal la definición que, abarca todos los casos, y tan sólo excluye de esta definición los vehículos a motor eléctricos que sean juguetes y las sillas de ruedas.
Si consideramos la definición del Real Decreto de “hechos derivados de la circulación” que son el objeto de este seguro “… los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.
La ley es clara y firme. Carretillas y transpaletas son considerados vehículos a motor y en consecuencia están obligados a tener un seguro que cubra la Responsabilidad Civil derivada de los hechos de la circulación
Responsabilidad Civil
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Responsabilidad Civil Suplementaria.
Cobertura complementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 de euros.
-
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Cubre lo establecido por la ley en cuanto a las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado.
-
¿Qué impuestos y recargos recaen sobre la prima?
A la prima neta se le suman los impuestos y recargos (6,3%), obteniendo la prima total.






